viernes, 28 de mayo de 2010

UNIDROIT. CONSEJO DE EUROPA

UNIDROIT

PROPÓSITO

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) es una organización independiente de la Organización intergubernamental con sede en la Villa Aldobrandini en Roma. Su objetivo es estudiar las vías y métodos para modernizar, armonizar y coordinar privado y en derecho comercial especial entre los Estados y grupos de Estados.

ORÍGENES

Creada en 1926 como un órgano auxiliar de la Liga de las Naciones Unidas, el Instituto fue, tras la desaparición de la Liga, re-creado en 1940 sobre la base de un acuerdo multilateral, el Estatuto de UNIDROIT. El Estatuto de UNIDROIT también está disponible en árabe. UNIDROIT expresa su agradecimiento a los profesores Dr. Omaia Elwan (Heidelberg / El Cairo) y el Dr. Hossam Loutfi (El Cairo) para obtener esta traducción no oficial al árabe.

MIEMBROS

Del Unidroit se limita a los Estados adheridos a las Unidroit. Estatuto de Unidroit 's de miembros 63 Estados miembros se han extraído de los cinco continentes y representan una variedad de diferentes sistemas económicos y políticos legales, así como diferentes contextos culturales.

ESTRUCTURA

Unidroit tiene una estructura de tres niveles en esencia, compuesta por una Secretaría, un Consejo de Gobierno y una Asamblea General.

La Secretaría es el órgano ejecutivo de Unidroit responsable del día a día la realización de su programa de trabajo. Está dirigido por un Secretario General, quien es nombrado por el Consejo de Administración sobre el nombramiento del Presidente del Instituto. El Secretario General está asistido por un equipo de funcionarios internacionales y personal auxiliar diversos.

El Consejo de Administración supervisa todos los aspectos políticos de los medios por los cuales los objetivos estatutarios del Instituto han de ser alcanzados y, en particular de la Secretaría de la realización del programa de trabajo, la elaboración de los cuales es su responsabilidad. Se compone de un miembro ex officio, el Presidente del Instituto, y 25 miembros elegidos, por lo general los jueces eminentes, profesionales, académicos y funcionarios públicos.

La Asamblea General es el órgano de toma de decisiones final de Unidroit: vota el presupuesto del Instituto cada año, sino que aprueba el programa de trabajo cada tres años, sino que elige al Consejo de Gobierno cada cinco años. Está compuesto por un representante de cada gobierno miembro.

IDIOMAS

Los idiomas oficiales de Unidroit son Inglés, francés, alemán, italiano y español; sus lenguas de trabajo son Inglés y Francés.

FINANCIACIÓN

El Instituto se financia mediante contribuciones anuales de sus Estados miembros que sean fijadas por la Asamblea General, así como una contribución anual básica del Gobierno italiano.

UNIDROIT ha elaborado durante los años setenta sobre los estudios y proyectos. Muchas de estas han dado lugar a instrumentos internacionales, incluidos los Convenios Internacionales de los siguientes y la Ley Modelo, elaborado por el Unidroit y - en el caso de los convenios - adoptadas por la Conferencia diplomática convocada por los Estados miembros del Unidroit. El trabajo de UNIDROIT también ha servido como base de una serie de instrumentos internacionales aprobados bajo los auspicios de otras organizaciones internacionales que ya están en vigor

Algunas convenciones: Convención relativa a una Ley Uniforme sobre la Formación de los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (La Haya), Convención relativa a una Ley Uniforme sobre la Venta Internacional de Bienes (La Haya), Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional (Ottawa).



CONSEJO DE EUROPA

El Consejo de Europa se define como un organismo de carácter internacional integrado por los países de Europa cuyo interés principal es la defensa de los derechos humanos, realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social.

El Consejo se constituyó el 7 de mayo de 1949 en La Haya.

En cuanto a los antecedentes históricos, podemos relatar que en el contexto posterior a la segunda guerra mundial, ante una Europa devastada, empezaron a surgir las ideas y movimientos para propiciar una recuperación en Europa. Se formó un Comité Internacional de coordinación de movimientos para la unidad europea que organizaron el Congreso de La Haya, el 7 de mayo de 1948, el posteriormente denominado "Congreso de Europa". Se reunieron más de mil delegados de una veintena de países, además de numerosos observadores. Se adoptaron una serie de resoluciones para la creación de una unión económica y política con el fin de garantizar la seguridad, la independencia económica y el progreso social, la convocatoria de una asamblea consultiva elegida por los parlamentos, la elaboración de una carta europea de derechos humanos y de un tribunal para aplicar sus decisiones... Sin embargo desde el inicio también surgieron los primeros conflictos entre los partidarios de una federación europea, como Francia, Bélgica e Italia, y los defensores de una cooperación intergubernamental tradicional, como Reino Unido, Irlanda y los Países Escandinavos.

OBJETIVOS: El Consejo de Europa es una organización intergubernamental cuyos principales objetivos son:

Defender los derechos humanos, la democracia pluralista y la preeminencia del derecho;

Poner de relieve y favorecer la toma de conciencia de una identidad cultural europea y de su diversidad;

Buscar soluciones a los problemas de la sociedad (discriminación contra las minorías, xenofobia, intolerancia, protección del medio ambiente, clonación, SIDA, droga, terrorismo, delincuencia organizada); y

Fomentar la estabilidad democrática en Europa apoyando las reformas políticas, legislativas y constitucionales.

MIEMBROS: El Consejo de Europa está integrado por 45 Estados. Los 15 Estados miembros de la Unión Europea (UE) forman parte de él.

PAISES FUNDADORES: Los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República francesa, de la República irlandesa, de la República italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo del Reino de los Países Bajos, del Reino de Noruega, del Reino de Suecia y del Reino de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte;

IDIOMAS OFICIALES: Francés e inglés

SEDE OFICIAL: Estrasburgo

TRATADOS: Hay 203 tratados firmados, el primero sobre sus estatutos el el 5 de mayo de 1949 y el último referente a la protección infantil contra la explotación sexual y abusos sexuales firmado el 25 de octubre de 2007.

COMPOCISIÓN: Los órganos del Consejo de Europa son El Comité de Ministros y la Asamblea Consultiva. Estos dos órganos serán asistidos por la Secretaría del Consejo de Europa.



ORGANIZACIÓN E INSTITUCIONES

El Comité de Ministros:

El Comité de Ministros es el órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa. Cada Miembro tendrá un representante en el Comité de Ministros y cada representante tiene un voto. El Comité de Ministros examinará, por recomendación de la Asamblea Consultiva o por iniciativa propia, las medidas adecuadas para realizar la finalidad del Consejo de Europa, incluida la conclusión de convenios y de acuerdos y la adopción por los Gobiernos de una política común respecto a determinados asuntos. Sus conclusiones serán comunicadas a los Miembros por el Secretario general.

La Asamblea Consultiva:

La Asamblea Consultiva es el órgano deliberante del Consejo de Europa. Deliberará acerca de los asuntos que sean de su competencia, tal como ésta queda definida en el presente Estatuto, y transmitirá sus conclusiones al Comité de Ministros bajo la forma de recomendaciones.

Funciones:

Podrá deliberar y formular recomendaciones acerca de cualquier cuestión que responda a la finalidad

fijará su programa teniendo en cuenta las actividades de las otras organizaciones intergubernamentales

Estará constituida por representantes de cada Miembro, elegidos por su Parlamento de entre los miembros de éste o designados, por nombramiento de entre los mismos con arreglo a un procedimiento fijado por dicho Parlamento, sin perjuicio, no obstante, del derecho del Gobierno de cualquier Miembro a efectuar aquellos nombramientos complementarios que fueren necesarios cuando el Parlamento no estuviere reunido ni hubiere establecido procedimiento alguno a qué atenerse en dicho caso.

La Secretaría

La Secretaría estará compuesta por un Secretario general, un Secretario general adjunto y el personal necesario. El Secretario general es responsable de La actividad de la de la Secretaría ante el Comité de Ministros. Presentará, sobre todo a la Asamblea Consultiva, los servicios administrativos y los demás que pueda necesitar




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