viernes, 28 de mayo de 2010

CONFLICTO DE JURISDICCIÓN

ANTECEDENTES:

Este tipo de conflicto se inicia históricamente de manera paralela a los conflictos legislativos.

Durante el siglo XIII, Jacobus Balduini afirmo que en materia contractual, si se trata de una costumbre relativa al procedimiento será la del juez de la causa la aplicable; si la costumbre se refiere a la decisión del proceso, esta deberá ser la del lugar donde se celebro el contrato.

Todo lo anterior se resume de la siguiente forma:

a) Determinación de las normas competenciales del juez nacional.

b) Determinación de la competencia internacional de ese mismo juez.

c) Determinación de las reglas conforme a las causales el juez nacional puede reconocer los efectos de una sentencia pronunciada por un juez distinto, normalmente extranjero.

d) Al DIPR le interesan los problemas que surgen cuando dos o más normas procesales, con diversos criterios para fijar la competencia territorial, convergen en una situación jurídica concreta y, por tanto, las autoridades judiciales de diversos Estados soberanos o entidades federativas pretenden conocer o conocen de una misma controversia, lo que da origen a un conflicto de competencia judicial.

OTRAS DENOMINACIONES CON LAS QUE SE LES CONOCE AL CONFLICTO DE JURISDICCIONES

Conflicto de competencia judicial.

Conflicto de convergencia de normas procesales de fijación de competencia. (Contreras Vaca)

Convergencia de jurisdicciones. (Pereznieto)

Conflicto jurisdiccional. (Pereznieto)

CONCEPTO JURISDICCIÓN

Proviene del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho»

Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

TIPOS DE JURISDICCIÓN

  1. Jurisdicción Contenciosa: Se tramitan todos aquellos asuntos que envuelven una controversia.
  2. Jurisdicción Voluntaria: Se solucionan asuntos que no sean controversiales pero que tienen que pasar por esta jurisdicción.
  3. Jurisdicción Ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo.
  4. Jurisdicción Especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: La jurisdicción militar, la sacerdotal y la indígena

CONCEPTO DE COMPETENCIA

Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.

TIPOS DE COMPETENCIA

La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso.

La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales , en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

GENERALIDADES

ü La jurisdicción es la facultad de administrar justicia y la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

ü Los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

ü Los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio.

CONCEPTO DE CONFLICTO DE JURISDICCIÓN

Es aquel que se da, en Derecho, cuando dos o más jueces o tribunales diferentes entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado una vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio.

CLASIFICACIÓN

Un conflicto de jurisdicción puede ser nacional o internacional:

  1. El nacional es aquel que afecta al ordenamiento jurídico de un solo estado (denominado más propiamente conflicto de competencia).
  2. El internacional es aquel en donde dos o más ordenamientos jurídicos entran en conflicto para dirimir un mismo litigio. En ese caso, la resolución del conflicto depende del Derecho internacional.

CONFLICTO DE JURISDICCIÓN NACIONAL

Normalmente es el conflicto menos preocupante, dado que la propia legislación nacional debería tener mecanismos para resolverlo (acudiendo al órgano jurisdiccional jerárquicamente superior, por ejemplo).

Sin embargo, existen países en donde esos mecanismos no existen, o son insuficientes (por ejemplo, en Estados Unidos no existe normativa para dirimir los conflictos entre los Estados federados). En esos casos el conflicto se asemeja mucho más a un conflicto internacional.

CONFLICTO DE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Los Conflictos de jurisdicción son uno de los objetivos del Derecho internacional privado, estos acaecen en el evento que aparezca un conflicto de relevancia jurídica que contenga un elemento extranjero relevante, el juez que conoce del asunto litigioso debe determinar si es o no competente para conocer del mismo, como además determinar la forma de hacer valer en su Estado resoluciones extranjeras.

FASES DE LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Competencia internacional del tribunal: Implica determinar si el juez que está conociendo del asunto que contiene un elemento extranjero relevante es competente o no.

EXEQUATUR: La forma de hacer válida resoluciones extranjeras en el Estado nacional.

ü Es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.

CASO BUQUE OTAPAN. BANDERA DE MÉXICO

En 1999, el barco azufrero Otapan arribó al puerto de Ámsterdam para realizar reparaciones en un astillero, concretamente quitar el asbesto del casco. La tripulación realizó la operación anterior, sin las medidas de prevención ambiental que regula la legislación de los Países Bajos, lo anterior provocó una detención y sanción de las autoridades ambientales de aquel país a la embarcación y tripulación.

Uno de los argumentos de la empresa naviera para liberar de responsabilidad al buque era cuestionar la jurisdicción del gobierno de Países Bajos, porque consideraban por una creencia errónea, que no tenía jurisdicción para sancionar a la embarcación, ya que portaba bandera mexicana y se le tenía que considerar territorio mexicano.

Sin embargo, dicho criterio era equivocado, porque de acuerdo a la Ley de Navegación mexicana de 1994, en su artículo 4 que regía en ese entonces, las embarcaciones mexicanas que navegaban en aguas de jurisdicción extranjera se sometían a las leyes del país donde se encontraban, es decir, la norma conflictual mexicana permitía el reenvío y por ende, sí era competente la autoridad del país europeo.

En la actual Ley de Navegación y Comercio Marítimos, subsiste en esencia el mismo criterio de la norma conflictual mencionada, con fundamento en el artículo siguiente:

Artículo 5.- Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción.

FUENTES:

Derecho Internacional Privado Parte General. Editorial Oxford. Ed. 2009. Autor: Francisco José Contreras Vaca.

Derecho Internacional Privado, Parte General. Ed. Oxford. Autor: Leonel Pereznieto Castro

http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicial

http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n

http://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_jurisdicci%C3%B3n

http://derechogeneral.blogspot.com/2007/12/antecedentes-sobre-la-temtica-histrica.html

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