jueves, 27 de mayo de 2010

CIDIP

FINALIDAD

Uniformar los lineamientos básicos que rigen la materia entre países americanos debido a que los lineamientos de DIPR son de derecho interno. Solo excluyó el problema de la calificación y del reenvío pues se consideraban necesarios más estudios previos

ANTECEDENTES

Convocada por la intención de continuar con su propuesta codificadora, la Asamblea General de la OEA, en mayo de 1975 por la resolución AG/RES.187 (V-0/75) CONVOCA A LA SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA SOBRE DIPR (CIDIP II)- Se acepta a URUGUAY como sede y se prepara un temario al Comité Jurídico Interamericano. Para 3 diciembre de 1975 se aprueba un proyecto preeliminar con ocho puntos, modificado el 24 enero 1979 con inclusión de otros cuatro, dos a propuesta EEUU y dos por el Comité Jurídico Interamericano. Se incluye el tema relativo a NORMAS GENERALES. Como resultado (México participó) el 8 de mayo de 1979 se suscribieron siete convenciones entre ellas LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DIPR

ETAPAS

ETAPA DE DESARROLLO:

1) CONGRESO DE PANAMA (22 junio a 15 junio 1826), Convocada por SIMÒN BOLIVAR - Primer intento por codificar el DERECHO DE GENTES. También se conoce por TRATADO DE PANAMÁ suscrito por MÉXICO, AMÉRICA CENTRAL, COLOMBIA Y PERÚ.

2) CONGRESOS DE LIMA (lima, 1847, 1864, 1878). Por iniciativa de PERÚ, para intentar uniformidad legislativa y establecimiento de normas conflictuales comunes. Aunque no ocurrieron muchos resultados prácticos (De las deliberaciones surgen un tratado de extradición y “Tratado para Establecer Reglas Uniformes de Derecho Internacional Privado” TRATADO DE LIMA

3) PRIMER CONGRESO SUDAMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO O CONGRESO DE MONTEVIDEO (1888-1889). Pretende dar continuidad a lograr uniformidad en la solución de problemas de la materia, con labor codificadora. En la conferencia participaron 7 estados y surgen nueve convenciones. Pocos estados ratificaron.


ETAPAS DE CONCILIACIÓN


Se busca crear normas conflictuales (de elección) comunes que elijan el derecho de fondo aplicable entre nacionales que se relacionen con la controversia.
Se integra esta fase con las primeras reuniones denominadas CONFERENCIAS INTERNACIONALES AMERICANAS O CONFERENCIAS PANAMERICANAS:

1. PRIMERA CONFERECIA INTERNACIONAL AMERICANA (Washington 1989) Muchos temas y recomendación de adhesión a los tratados de Montevideo

2. SEGUNDA CONFERECIA INTERNACIONAL AMERICANA (cd México, 1989) Escasos resultados. Convención para la formación de Código de DI Y DIPR, con la pretensión de integrar una comisión, que no se conformó por escasa ratificación. Surgen ACUERDO SOBRE PROTECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSITICAS y ACUERDO SOBRE EL CANJE DE PUBLICACIONES OFICIALES, CIENTÍFICAS, LITERARIAS Y ARTÍSTICAS.

3. TERCERA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA (Río de Janeiro 1906) Se crea la comisión Internacional de Jurisconsultos para proyectar dos códigos DIP y DIPR

4. CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA (BUENOS AIRES, 1910) Se perfeccionan dos tratados de Montevideo: -TRATADO SOBRE PATENTES DE INVENCIÒN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES - CONVENCION SOBRE MARCAS DE FÁBRICA- Y EN 1911, La conferencia de Caracas donde surge “CONVENCION DE EJECUCION ACTOS EXTRANJEROS”

5. QUINTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA (Santiago de chile, 1923) Recomendó a la ALTA COMISIÓN INTERAMERICANA (disuelta en 1933) continuar investigaciones sobre unificación de DERECHO MARÍTIMO y elaborar codificación de DIPR. De 30 proyectos, Destacó la CODIFICACION DE DIP de Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén que serviría de base a las siguientes conferencias

6. SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA (La Habana, 1928) Se aprueba el CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO o CODIGO BUSTAMANTE


ETAPA DE ESPECIALIZACIÓN

Se integra con la labor que hasta la fecha realizan las CIDIP

1. MENCIONA DISPOSICIONES COMUNES EN LAS CONVENCIONES EMANADAS DE LAS CIDIP

· Conciliación de divergencias en los sistemas jurídicos americanos
· Especialización del tema por desarrollar
· Método que se va a utilizar (ej, el conflictual, de norma procesal de fijación de competencia uniforme, de norma uniforme para la cooperación judicial internacional uniforme, de norma sustantiva uniforme, mixto)
· Excepción del orden público (nota: cláusula de emergencia)
· Inclusión de la cláusula Federal
· Sistema de realizar reservas y declaraciones interpretativas y cláusulas diplomáticas uniformes (idioma, adhesión, entrada en vigor, ratificación, duración, comunicaciones y denuncia)


ETAPA DE REVISIÓN

PLANTEA MODIFICAR EL SISTEMA DE SOLUCIÓN ADOPTADO CON ANTERIORIDAD, PREFIRIENDO LLEVAR A CABO LA UNIFORMIDAD DEL DERECHO SUSTANTIVO DE LOS PAISES AMERICANOS Y DEJANDO A UN LADO LA SOLUCIÓN TRADICIONAL CONFLICTUAL.
TAMBIEN PRETENDE LLEVAR A CABO UNA REVISIÓN GENERAL DE LOS ACUERDOS INTERNACONALES CELEBRADOS PREVIAMENTE. ETAPA DE ESCASA SUSCRIPCION DE TRATADOS- SE INTEGRA POR:

*SEPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA (MONTEVIDEO 1933)


*OCTAVA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA (LIMA 1938)

Sigue tendencia uniformidad de derecho sustantivo americano - Crea Comisión Permanente de Juristas (uniformidades legislaciones civiles y mercantiles)


*SEGUNDO CONGRESO SUDAMERICANO DE DIPR

En su 50 aniversario, propone revision tratados de 1889. En la primera etapa solo se aprueba el - -TRATADO SOBRE ASILO Y REFUGIO POLÍTICOS.- -TRATADO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL -CONVENCION SOBRE EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES LIBERALES -PROTOCOLO ADICIONAL A LOS TRATADOS DE DIPR.


*NOVENA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA (BOGOTÁ,1948)

Se suscribe la CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS o CARTA DE BOGOTA. En su articulado, crea como uno de sus órganos el CONSEJO INTERAMERICANO DE JURISCONSULTOS (que mantiene el ya existente Consejo Jurídico de Río en su carácter de Comisión Permanente) (promueve codificación- uniformidad).
Este CONSEJO empieza a producir desde `45, fue sustituido por el actual COMITÉ JURÌDICO INTERAMERICANO por modificación a la CARTA de la OEA (PROTOCOLO DE BUENOS AIRES e 1967)
También aprueba el TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACÍFICAS O PACTO DE BOGOTÁ (cumplimiento Carta de la OEA) eligiendo ARBITRAJE como mecanismo de solución.


*DICTAMENES DEL COMITÉ JURÍDICO DE RÍO (RIO DE JANEIRO, 1951-1952)

Elaborados a propuesta del Consejo Interamericano de Jurisconsultos. Revisa CODIGO DE DIPR O CODIGO DE BUSTAMANTE, especialmente expresión de ley personal y del del domicilio, cambios; después ocurre revisión global del citado CÒDIGO, a la luz de diversos tratados y del RESTATEMENT OF THE LAW OF CONFLICT OF LOWS del AMERICAN LAW INSTITUTE de EEUU.


*DECIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA (CARACAS, 1954)

Reglamenta el funcionamiento del Comité Jurídico de RIO que funge como Comisiòn Permanente del entonces Consejo Interamericano de Jurisconsultos


*RESOLUCION VIII DEL CONSEJO INTERAMERICANO DE JURISCONSULTOS (1959)

Continúa la revisión del CODIGO DE BUSTAMANTE. Se procura disminuir las reservas de que fue objeto el Código- Procurar adhesión


*RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO INTERAMERICANO DE JURISCONSULTOS EMANADA EN SU QUINTA REUNION (EL SALVADOR, 1965)

Se decide recomendar a la Organización de los Estados Americanos la conveniencia de una conferencia especializada para revisar el CODIGO DE BUSTAMANTE


*PUBLICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (1967)

Recopila los tratados de revisión proyectada del Código de Bustamante

*DECIMO TERCERA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA (1968)

Se destaca el informe rendido por el COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, mismo que fue remitido a la OEA pidiendo otorgara opinión para celebrar una CONFERENCIA ESPECIALIZADA que revisara el CODIGO DE BUSTAMANTE o se examinaran la s convenciones específicas de áreas de derecho comercial más urgentes.
Varios estados manifestaron en respuesta su preferencia para que el temario de la Conferencia Especializada se incluyeran temarios específicos apartándose del contexto del CODIGO DE BUSTAMANTE.


*SEPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA (MONTEVIDEO 1933)

LA TAREA: UNIFORMAR DERECHO SUSTANTIVO AMERICANO- SE MANTIENE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISCONSULTOS (DE LA TERCERA CONFERENCIA) PARA CODIFICACION GRADUAL DIP Y DIPR- SE ADOPTA LA RESOLUCIÓN XLI (SISTEMA INTERAMERICANO DE ARBITRAJE PRIVADO COMERCIAL CREANDO LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE ARBITRAJE COMERCIAL CIAC 1934)


BIBLIOGRAFÍA

· http://www.oas.org/es/

· Diapositivas de la maestra en clase

· Derecho Internacional Privado

o Editorial Porrua

o Autor Francisco José Contreras Vaca


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