viernes, 28 de mayo de 2010

CONFLICTO DE JURISDICCIÓN

ANTECEDENTES:

Este tipo de conflicto se inicia históricamente de manera paralela a los conflictos legislativos.

Durante el siglo XIII, Jacobus Balduini afirmo que en materia contractual, si se trata de una costumbre relativa al procedimiento será la del juez de la causa la aplicable; si la costumbre se refiere a la decisión del proceso, esta deberá ser la del lugar donde se celebro el contrato.

Todo lo anterior se resume de la siguiente forma:

a) Determinación de las normas competenciales del juez nacional.

b) Determinación de la competencia internacional de ese mismo juez.

c) Determinación de las reglas conforme a las causales el juez nacional puede reconocer los efectos de una sentencia pronunciada por un juez distinto, normalmente extranjero.

d) Al DIPR le interesan los problemas que surgen cuando dos o más normas procesales, con diversos criterios para fijar la competencia territorial, convergen en una situación jurídica concreta y, por tanto, las autoridades judiciales de diversos Estados soberanos o entidades federativas pretenden conocer o conocen de una misma controversia, lo que da origen a un conflicto de competencia judicial.

OTRAS DENOMINACIONES CON LAS QUE SE LES CONOCE AL CONFLICTO DE JURISDICCIONES

Conflicto de competencia judicial.

Conflicto de convergencia de normas procesales de fijación de competencia. (Contreras Vaca)

Convergencia de jurisdicciones. (Pereznieto)

Conflicto jurisdiccional. (Pereznieto)

CONCEPTO JURISDICCIÓN

Proviene del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho»

Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

TIPOS DE JURISDICCIÓN

  1. Jurisdicción Contenciosa: Se tramitan todos aquellos asuntos que envuelven una controversia.
  2. Jurisdicción Voluntaria: Se solucionan asuntos que no sean controversiales pero que tienen que pasar por esta jurisdicción.
  3. Jurisdicción Ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo.
  4. Jurisdicción Especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: La jurisdicción militar, la sacerdotal y la indígena

CONCEPTO DE COMPETENCIA

Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.

TIPOS DE COMPETENCIA

La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso.

La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales , en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

GENERALIDADES

ü La jurisdicción es la facultad de administrar justicia y la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

ü Los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

ü Los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio.

CONCEPTO DE CONFLICTO DE JURISDICCIÓN

Es aquel que se da, en Derecho, cuando dos o más jueces o tribunales diferentes entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado una vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio.

CLASIFICACIÓN

Un conflicto de jurisdicción puede ser nacional o internacional:

  1. El nacional es aquel que afecta al ordenamiento jurídico de un solo estado (denominado más propiamente conflicto de competencia).
  2. El internacional es aquel en donde dos o más ordenamientos jurídicos entran en conflicto para dirimir un mismo litigio. En ese caso, la resolución del conflicto depende del Derecho internacional.

CONFLICTO DE JURISDICCIÓN NACIONAL

Normalmente es el conflicto menos preocupante, dado que la propia legislación nacional debería tener mecanismos para resolverlo (acudiendo al órgano jurisdiccional jerárquicamente superior, por ejemplo).

Sin embargo, existen países en donde esos mecanismos no existen, o son insuficientes (por ejemplo, en Estados Unidos no existe normativa para dirimir los conflictos entre los Estados federados). En esos casos el conflicto se asemeja mucho más a un conflicto internacional.

CONFLICTO DE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Los Conflictos de jurisdicción son uno de los objetivos del Derecho internacional privado, estos acaecen en el evento que aparezca un conflicto de relevancia jurídica que contenga un elemento extranjero relevante, el juez que conoce del asunto litigioso debe determinar si es o no competente para conocer del mismo, como además determinar la forma de hacer valer en su Estado resoluciones extranjeras.

FASES DE LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Competencia internacional del tribunal: Implica determinar si el juez que está conociendo del asunto que contiene un elemento extranjero relevante es competente o no.

EXEQUATUR: La forma de hacer válida resoluciones extranjeras en el Estado nacional.

ü Es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.

CASO BUQUE OTAPAN. BANDERA DE MÉXICO

En 1999, el barco azufrero Otapan arribó al puerto de Ámsterdam para realizar reparaciones en un astillero, concretamente quitar el asbesto del casco. La tripulación realizó la operación anterior, sin las medidas de prevención ambiental que regula la legislación de los Países Bajos, lo anterior provocó una detención y sanción de las autoridades ambientales de aquel país a la embarcación y tripulación.

Uno de los argumentos de la empresa naviera para liberar de responsabilidad al buque era cuestionar la jurisdicción del gobierno de Países Bajos, porque consideraban por una creencia errónea, que no tenía jurisdicción para sancionar a la embarcación, ya que portaba bandera mexicana y se le tenía que considerar territorio mexicano.

Sin embargo, dicho criterio era equivocado, porque de acuerdo a la Ley de Navegación mexicana de 1994, en su artículo 4 que regía en ese entonces, las embarcaciones mexicanas que navegaban en aguas de jurisdicción extranjera se sometían a las leyes del país donde se encontraban, es decir, la norma conflictual mexicana permitía el reenvío y por ende, sí era competente la autoridad del país europeo.

En la actual Ley de Navegación y Comercio Marítimos, subsiste en esencia el mismo criterio de la norma conflictual mencionada, con fundamento en el artículo siguiente:

Artículo 5.- Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción.

FUENTES:

Derecho Internacional Privado Parte General. Editorial Oxford. Ed. 2009. Autor: Francisco José Contreras Vaca.

Derecho Internacional Privado, Parte General. Ed. Oxford. Autor: Leonel Pereznieto Castro

http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicial

http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n

http://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_jurisdicci%C3%B3n

http://derechogeneral.blogspot.com/2007/12/antecedentes-sobre-la-temtica-histrica.html

UNIDROIT. CONSEJO DE EUROPA

UNIDROIT

PROPÓSITO

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) es una organización independiente de la Organización intergubernamental con sede en la Villa Aldobrandini en Roma. Su objetivo es estudiar las vías y métodos para modernizar, armonizar y coordinar privado y en derecho comercial especial entre los Estados y grupos de Estados.

ORÍGENES

Creada en 1926 como un órgano auxiliar de la Liga de las Naciones Unidas, el Instituto fue, tras la desaparición de la Liga, re-creado en 1940 sobre la base de un acuerdo multilateral, el Estatuto de UNIDROIT. El Estatuto de UNIDROIT también está disponible en árabe. UNIDROIT expresa su agradecimiento a los profesores Dr. Omaia Elwan (Heidelberg / El Cairo) y el Dr. Hossam Loutfi (El Cairo) para obtener esta traducción no oficial al árabe.

MIEMBROS

Del Unidroit se limita a los Estados adheridos a las Unidroit. Estatuto de Unidroit 's de miembros 63 Estados miembros se han extraído de los cinco continentes y representan una variedad de diferentes sistemas económicos y políticos legales, así como diferentes contextos culturales.

ESTRUCTURA

Unidroit tiene una estructura de tres niveles en esencia, compuesta por una Secretaría, un Consejo de Gobierno y una Asamblea General.

La Secretaría es el órgano ejecutivo de Unidroit responsable del día a día la realización de su programa de trabajo. Está dirigido por un Secretario General, quien es nombrado por el Consejo de Administración sobre el nombramiento del Presidente del Instituto. El Secretario General está asistido por un equipo de funcionarios internacionales y personal auxiliar diversos.

El Consejo de Administración supervisa todos los aspectos políticos de los medios por los cuales los objetivos estatutarios del Instituto han de ser alcanzados y, en particular de la Secretaría de la realización del programa de trabajo, la elaboración de los cuales es su responsabilidad. Se compone de un miembro ex officio, el Presidente del Instituto, y 25 miembros elegidos, por lo general los jueces eminentes, profesionales, académicos y funcionarios públicos.

La Asamblea General es el órgano de toma de decisiones final de Unidroit: vota el presupuesto del Instituto cada año, sino que aprueba el programa de trabajo cada tres años, sino que elige al Consejo de Gobierno cada cinco años. Está compuesto por un representante de cada gobierno miembro.

IDIOMAS

Los idiomas oficiales de Unidroit son Inglés, francés, alemán, italiano y español; sus lenguas de trabajo son Inglés y Francés.

FINANCIACIÓN

El Instituto se financia mediante contribuciones anuales de sus Estados miembros que sean fijadas por la Asamblea General, así como una contribución anual básica del Gobierno italiano.

UNIDROIT ha elaborado durante los años setenta sobre los estudios y proyectos. Muchas de estas han dado lugar a instrumentos internacionales, incluidos los Convenios Internacionales de los siguientes y la Ley Modelo, elaborado por el Unidroit y - en el caso de los convenios - adoptadas por la Conferencia diplomática convocada por los Estados miembros del Unidroit. El trabajo de UNIDROIT también ha servido como base de una serie de instrumentos internacionales aprobados bajo los auspicios de otras organizaciones internacionales que ya están en vigor

Algunas convenciones: Convención relativa a una Ley Uniforme sobre la Formación de los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (La Haya), Convención relativa a una Ley Uniforme sobre la Venta Internacional de Bienes (La Haya), Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional (Ottawa).



CONSEJO DE EUROPA

El Consejo de Europa se define como un organismo de carácter internacional integrado por los países de Europa cuyo interés principal es la defensa de los derechos humanos, realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social.

El Consejo se constituyó el 7 de mayo de 1949 en La Haya.

En cuanto a los antecedentes históricos, podemos relatar que en el contexto posterior a la segunda guerra mundial, ante una Europa devastada, empezaron a surgir las ideas y movimientos para propiciar una recuperación en Europa. Se formó un Comité Internacional de coordinación de movimientos para la unidad europea que organizaron el Congreso de La Haya, el 7 de mayo de 1948, el posteriormente denominado "Congreso de Europa". Se reunieron más de mil delegados de una veintena de países, además de numerosos observadores. Se adoptaron una serie de resoluciones para la creación de una unión económica y política con el fin de garantizar la seguridad, la independencia económica y el progreso social, la convocatoria de una asamblea consultiva elegida por los parlamentos, la elaboración de una carta europea de derechos humanos y de un tribunal para aplicar sus decisiones... Sin embargo desde el inicio también surgieron los primeros conflictos entre los partidarios de una federación europea, como Francia, Bélgica e Italia, y los defensores de una cooperación intergubernamental tradicional, como Reino Unido, Irlanda y los Países Escandinavos.

OBJETIVOS: El Consejo de Europa es una organización intergubernamental cuyos principales objetivos son:

Defender los derechos humanos, la democracia pluralista y la preeminencia del derecho;

Poner de relieve y favorecer la toma de conciencia de una identidad cultural europea y de su diversidad;

Buscar soluciones a los problemas de la sociedad (discriminación contra las minorías, xenofobia, intolerancia, protección del medio ambiente, clonación, SIDA, droga, terrorismo, delincuencia organizada); y

Fomentar la estabilidad democrática en Europa apoyando las reformas políticas, legislativas y constitucionales.

MIEMBROS: El Consejo de Europa está integrado por 45 Estados. Los 15 Estados miembros de la Unión Europea (UE) forman parte de él.

PAISES FUNDADORES: Los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República francesa, de la República irlandesa, de la República italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo del Reino de los Países Bajos, del Reino de Noruega, del Reino de Suecia y del Reino de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte;

IDIOMAS OFICIALES: Francés e inglés

SEDE OFICIAL: Estrasburgo

TRATADOS: Hay 203 tratados firmados, el primero sobre sus estatutos el el 5 de mayo de 1949 y el último referente a la protección infantil contra la explotación sexual y abusos sexuales firmado el 25 de octubre de 2007.

COMPOCISIÓN: Los órganos del Consejo de Europa son El Comité de Ministros y la Asamblea Consultiva. Estos dos órganos serán asistidos por la Secretaría del Consejo de Europa.



ORGANIZACIÓN E INSTITUCIONES

El Comité de Ministros:

El Comité de Ministros es el órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa. Cada Miembro tendrá un representante en el Comité de Ministros y cada representante tiene un voto. El Comité de Ministros examinará, por recomendación de la Asamblea Consultiva o por iniciativa propia, las medidas adecuadas para realizar la finalidad del Consejo de Europa, incluida la conclusión de convenios y de acuerdos y la adopción por los Gobiernos de una política común respecto a determinados asuntos. Sus conclusiones serán comunicadas a los Miembros por el Secretario general.

La Asamblea Consultiva:

La Asamblea Consultiva es el órgano deliberante del Consejo de Europa. Deliberará acerca de los asuntos que sean de su competencia, tal como ésta queda definida en el presente Estatuto, y transmitirá sus conclusiones al Comité de Ministros bajo la forma de recomendaciones.

Funciones:

Podrá deliberar y formular recomendaciones acerca de cualquier cuestión que responda a la finalidad

fijará su programa teniendo en cuenta las actividades de las otras organizaciones intergubernamentales

Estará constituida por representantes de cada Miembro, elegidos por su Parlamento de entre los miembros de éste o designados, por nombramiento de entre los mismos con arreglo a un procedimiento fijado por dicho Parlamento, sin perjuicio, no obstante, del derecho del Gobierno de cualquier Miembro a efectuar aquellos nombramientos complementarios que fueren necesarios cuando el Parlamento no estuviere reunido ni hubiere establecido procedimiento alguno a qué atenerse en dicho caso.

La Secretaría

La Secretaría estará compuesta por un Secretario general, un Secretario general adjunto y el personal necesario. El Secretario general es responsable de La actividad de la de la Secretaría ante el Comité de Ministros. Presentará, sobre todo a la Asamblea Consultiva, los servicios administrativos y los demás que pueda necesitar




POSTER



FUENTE